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Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) |
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A diferencia de lo que sucede en otros países de nuestro entorno, en España no hay una legislación dedicada
exclusivamente a combatir las diversas variantes del fraude. Ni siquiera está recogido como delito autónomo
la comisión de fraude y robo de identidad. Por ello, los fenómenos fraudulentos están perseguidos a través de
distintos tipos delictivos recogidos en el Código Penal.
Junto a la normativa penal, es necesario tener en cuenta otros sectores del ordenamiento jurídico, como el que
hace referencia a la protección de datos personales, o a la firma electrónica, muy importante para fraudes cometidos
por vía electrónica o telemática, o la normativa que regula la composición y utilización de los números identificativos
de personas físicas o jurídicas.
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